La Corte Suprema definió que las prepagas no cubren marcas específicas de medicamentos si hay alternativas más baratas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a cubrir el costo de un medicamento de marca específica si existe en el mercado otra opción con el mismo efecto terapéutico y un precio inferior.
Esta decisión, que busca promover el acceso a tratamientos más económicos, establece un precedente importante en la relación entre los afiliados, las prepagas y la industria farmacéutica.
El fallo se basa en el principio de que la cobertura debe garantizar la eficacia terapéutica, independientemente de la marca comercial del producto, siempre y cuando se cumplan los requisitos médicos y se ofrezcan alternativas más accesibles para el paciente.
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